Términos y condiciones - fastOfi

Términos y condiciones (Contrato de licencia de usuario final)

Revisión: 7 de septiembre de 2023

 

Entre los suscritos a saber: **TEXTO INCLUIDO EN EL CONTRATO CON EL CLIENTE** FASTOFI CORP S.A.S. identificado con el N.I.T. 901031306, quien en adelante se denominará EL LICENCIANTE, de una parte, y de la otra **TEXTO INCLUIDO EN EL CONTRATO CON EL CLIENTE** quien para efectos del presente contrato se denominará el LICENCIATARIO, se ha celebrado el siguiente contrato de licencia de uso del software como servicio FASTCLINICA indicado en líneas anteriores, el cual se regirá por las siguientes

 

CLAUSULAS:

 

PRIMERA: DEFINICIONES:

  1. SOFTWARE: Es el programa de computador denominado FASTCLINICA que contiene la información cuyo uso se concede en virtud del presente contrato e incluye entre otros: i) los archivos de software y otra información computacional, ii) todos los algoritmos y funciones de propiedad del LICENCIATARIO utilizados en los archivos de software, iii) las imágenes, sonidos, clips y todos los elementos de diseño integrados en el software y iv) la documentación del usuario y PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTÁNDAR.
  2. LICENCIANTE: Es FASTOFI CORP S.A.S como propietario de los derechos patrimoniales del SOFTWARE.
  3. LICENCIATARIO: Es la persona indicada como tal en la Carátula del Contrato.
  4. USUARIOS: Se refiere a la combinación de nombre de usuario y contraseña utilizada para acceder al SOFTWARE. La cantidad máxima de usuarios creados y que pueden utilizarse simultáneamente es determinada por el LICENCIATARIO y debe ser comunicada al LICENCIANTE. EL LICENCIATARIO es exclusivamente responsable por la designación de las personas autorizadas a utilizar los USUARIOS.
  5. USUARIO ADMINISTRADOR: Es el usuario utilizado para la administración del SOFTWARE cuya creación en cada una de las bases de datos es necesaria para el funcionamiento del SOFTWARE.
  6. BASE DE DATOS: Es el repositorio de todos los datos del SOFTWARE para un ambiente especifico independiente, que se aloja sobre el motor de bases de datos que EL LICENCIANTE seleccione y cuya función es almacenar y leer la información necesaria para el funcionamiento del SOFTWARE.
  7. SERVIDOR: Se refiere a la pieza o piezas de hardware y software que sirven de soporte físico a la instalación del SOFTWARE y que deberán cumplir con los REQUERIMIENTOS MÍNIMOS indicados en el presente contrato.
  8. LÍDER TÉCNICO: Es la persona encargada por EL LICENCIATARIO para atender los requerimientos del LICENCIANTE, así como para presentarlos ante este en nombre del LICENCIATARIO, en todo lo tocante al desarrollo de este contrato de licencia.
  9. LICENCIA DE USO: Es el presente contrato en virtud del cual se autoriza y regula el uso permitido del SOFTWARE al licenciatario que constituye el límite y alcance del uso que puede hacer EL LICENCIATARIO del SOFTWARE.
  10. MODALIDAD DE LICENCIA: Se refiere al permiso de uso objeto de este contrato, que puede ser LICENCIA PERMANENTE o LICENCIA TEMPORAL.
  11. LICENCIA PERMANENTE: Es aquella que se adquiere mediante un pago único que da derecho al uso del SOFTWARE durante todo el tiempo que EL LICENCIANTE tenga derecho a conceder su uso.
  12. LICENCIA TEMPORAL: Es aquella que se adquiere mediante pago por instalamentos que da derecho al uso del SOFTWARE por tiempo limitado conforme a lo regulado en este contrato.
  13. USO PLANEADO: Es aquel para el que se adquiere la licencia del SOFTWARE y que delimita las funcionalidades y/o módulos del SOFTWARE que implementará EL LICENCIATARIO y para los cuales se otorga la LICENCIA DE USO, excluyendo todas las funcionalidades, características y/o módulos que no sean expresamente indicados.
  14. HORAS DE CAPACITACIÓN: Es la cantidad de tiempo determinado en horas que EL LICENCIANTE se obliga a brindar al LICENCIATARIO para la capacitación en el uso del SOFTWARE de las personas que utilizarán los USUARIOS, de acuerdo al USO PLANEADO.
  15. REQUERIMIENTOS MÍNIMOS: Son los recursos de hardware y software necesarios para el correcto funcionamiento del SOFTWARE.
  16. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTÁNDAR: Son los documentos formalizados de instrucciones de uso del SOFTWARE para la realización de determinada tarea o actividad de acuerdo al USO PLANEADO.

 

SEGUNDA OBJETO. EL LICENCIANTE se compromete a conceder al LICENCIATARIO la licencia no exclusiva, del soporte lógico o software denominado FASTCLINICA brindado a través de la modalidad de Software como servicio (SaaS) en la Nube y de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en la nota técnica, la cual forma parte integral del presente contrato y en consecuencia es vinculante para las partes.

 

Mediante el presente contrato EL LICENCIANTE otorga una LICENCIA DE USO del SOFTWARE, de acuerdo a la MODALIDAD DE LICENCIA adquirida y el USO PLANEADO, durante el período de vigencia de la licencia, en la forma prevista en este contrato con el LIDER TÉCNICO especificado y con la cantidad autorizada de BASES DE DATOS y USUARIOS. 

 

PARÁGRAFO PRIMERO: El presente contrato incluye el desarrollo, la infraestructura tecnológica y el soporte técnico, así mismo, se ejecuta por las partes con libertad, autonomía técnica, autonomía directiva y aportando de forma competente sus conocimientos y experiencia en la ejecución del contrato, así como con las condiciones que se describen en el presente contrato.

 

TERCERA: CARACTERÍSTICAS DEL SOFTWARE. El programa que se entrega al LICENCIATARIO comprende las siguientes características:

 

  1. Autoservicio bajo demanda: El licenciante puede unilateralmente proveer capacidades de computación, tales como tiempo de servidor y almacenamiento en red, según sea necesario o automáticamente, sin necesidad de interacción humana con cada proveedor de servicios.
  2. Acceso amplio a la red: Los servicios proporcionados deben poder ser accesibles a través de mecanismos estándares y desde plataformas heterogéneas (por ejemplo: ordenadores, teléfonos móviles o tabletas)
  3. Asignación común de recursos: Los recursos son puestos a disposición de los consumidores siguiendo un modelo de multipropiedad, asignándose y reasignándose dispositivos físicos o lógicos atendiendo a la demanda de dichos consumidores. En ese sentido el usuario no tiene un estricto control del lugar exacto en el que se encuentra su información, aunque sí debe poder especificar un ámbito mínimo de actuación (por ejemplo: un país o centro de proceso de datos concreto).
  4. Rápida elasticidad: Las capacidades en los recursos proporcionados a los usuarios deben poder crecer o decrecer bajo demanda de los mismos con celeridad, incluso mediante procesos automáticos.
  5. Servicio medible: Los sistemas controlan y optimizan sus recursos dotándose de capacidades para medir su rendimiento en un nivel de abstracción suficiente para la naturaleza del servicio proporcionado.

 

El servicio es desplegado a través de un mecanismo de nube híbrida, el licenciante asegurara la seguridad de la información según el tipo de nube (pública o privada) asegurando el cifrado.

 

CUARTA: VALOR A PAGAR: El valor a pagar por parte del LICENCIATARIO se define en la nota técnica generada para el cliente, facturado mensualmente.

 

Este valor incluye: 

  1. Licencia de uso: El LICENCIATARIO obtendrá una licencia de uso para cada módulo del software como servicio en la nube contratado en la nota técnica. Esta licencia estará sujeta a los términos y condiciones establecidos en el presente contrato y cumplirá con las disposiciones de la normativa colombiana aplicable en materia de propiedad intelectual derechos de autor. EL LICENCIANTE reconoce y garantiza que tiene los derechos necesarios para otorgar esta licencia al LICENCIATARIO  y que el uso del software por parte del LICENCIATARIO no infringirá los derechos de propiedad intelectual de terceros.

 

  1. Servicio de almacenamiento en la nube: El LICENCIATARIO tendrá acceso al servicio de almacenamiento del software en la nube definido por lo adquirido en la nota técnica. El proveedor se compromete a brindar un ambiente seguro y confiable para el almacenamiento de los datos del LICENCIATARIO, cumpliendo con las medidas de seguridad establecidas por la legislación colombiana en protección de datos y privacidad.

 

  1. Copias de seguridad: El LICENCIANTE se encargará de realizar copias de seguridad semanales para resguardar la información del LICENCIATARIO. Estas copias de seguridad serán suficientes y se llevarán a cabo de acuerdo con las mejores prácticas de seguridad de la información y la normativa colombiana vigente en materia de protección de datos.

 

  1. Capacitación: El proveedor del software proporcionará la capacitación necesaria al LICENCIATARIO para un adecuado y productivo uso del software. Esta capacitación estará diseñada para asegurar que el LICENCIATARIO adquiera los conocimientos y habilidades necesarios para utilizar de manera eficiente y efectiva el software y sus funcionalidades. El valor de las horas de capacitación, y las horas de capacitaciones iniciales pactadas serán incluidos dentro de la nota técnica.

 

  1. Soporte técnico: El proveedor del software ofrecerá el soporte técnico indicado en el acuerdo de niveles establecido entre las partes. Este soporte garantizará una respuesta oportuna y efectiva ante consultas, incidencias o problemas técnicos relacionados

 

  1. Entrega de un manual de usuario escrito y las grabaciones de las capacitaciones ejecutadas.

 

  1. Se permitirá la realización de cargas masivas de información en el sistema bajo los tiempos y tarifas establecidos en la nota técnica correspondiente.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: El valor del contrato podrá ser ajustado mediante acuerdo mutuo en función de los servicios y productos adquiridos a través de la plataforma. Asimismo, se establece un aumento anual de las tarifas, que tendrá lugar el primer día del año civil, y que será equivalente al porcentaje del Índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado del último periodo del año anterior.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los pagos realizados en virtud de este contrato se efectuarán en PESOS COLOMBIANOS a menos que se acuerde lo contrario por escrito entre las partes.

 

QUINTA: FORMA DE PAGO. El LICENCIATARIO se compromete a cancelar al LICENCIANTE el precio establecido en la cláusula Tercera y en la nota técnica, de manera mensual y mediante facturación anticipada. Esta cancelación se realizará en un plazo no superior a los 10 primeros días del mes correspondiente, previa expedición de la factura de venta por parte del LICENCIANTE.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: EL LICENCIANTE podrá acordar, previa negociación con EL LICENCIATARIO, valores, fechas de facturación y condiciones de pago diferentes a las establecidas en este contrato, siempre y cuando sea por primera vez y con el acuerdo previo del LICENCIATARIO.

 

SEXTA: PLAZO DE ENTREGA. EL LICENCIANTE se compromete a entregar, AL LICENCIATARIO dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la firma del presente contrato por ambas partes las especificaciones técnicas de los equipos requeridos para el uso de la plataforma; el plan de capacitaciones sugerido para la implementación de acuerdo con las capacitaciones iniciales pactadas; los manuales de uso y las credenciales y enlaces de acceso a la plataforma.

 

Será responsabilidad del LICENCIATARIO programar las capacitaciones iniciales en su cronograma y con su equipo sin que esto signifique una prórroga de los 15 días hábiles para la entrega del software.

 

Las partes suscribirán un acta de entrega, en la cual el LICENCIATARIO deberá reportar los defectos o fallas del software, o de lo contrario se entenderá que la entrega y facilitación de las herramientas pertinentes se llevó a cabo a satisfacción, según los Test de aceptación diseñados, realizados y aprobados por el LICENCIATARIO. Posterior a este proceso, se realizará la expedición de la primera factura.

 

En caso de uso del software por parte del LICENCIATARIO posterior a los 15 días hábiles establecidos en el plazo de entrega, se da por entendido que ambas partes aceptaron el software como está, trasladando los defectos o fallas del software a la ruta de soporte.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: No se considerarán como defectos o fallos del software aquellas funcionalidades que el software no posea en el momento, pero que puedan ser manejadas mediante el modelo de innovación abierta (Open Innovation) o por cotización independiente.

 

SEPTIMA: PROPIEDAD INTELECTUAL. EL LICENCIANTE es el titular de los Derechos de Autor sobre el software y por lo tanto se reserva las facultades de reproducción, comunicación pública, distribución, importación, traducción y cualquier transformación de dicho programa, por cualquier medio conocido o por conocerse.  En virtud del presente contrato el LICENCIATARIO solamente adquiere la facultad de usar el software (Licencia de software), de acuerdo con las condiciones de uso establecidas en la cláusula siguiente.

 

Los derechos de propiedad intelectual o industrial, derechos de autor y demás derechos de propiedad, sobre EL SOFTWARE y sobre toda copia que EL LICENCIATARIO realice son propiedad del LICENCIANTE. EL LICENCIANTE permite el uso del SOFTWARE únicamente de acuerdo con las condiciones del presente contrato. EL LICENCIANTE se reserva todos los derechos no otorgados específicamente en virtud de la LICENCIA DE USO. EL LICENCIATARIO no está autorizado a realizar copias de los PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTÁNDAR ni de los demás materiales impresos que acompañen EL SOFTWARE, salvo para su uso personal. EL LICENCIATARIO se convierte en propietario únicamente del soporte material de datos y no adquiere la propiedad del SOFTWARE.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: En todo caso, EL LICENCIANTE declara que conoce y aplica las disposiciones normativas que regulan todo lo relacionado con propiedad intelectual en Colombia, en consecuencia, declara que cuenta con todos los derechos patrimoniales de autor que lo habilitan para celebrar el presente contrato.

 

OCTAVA: CONDICIONES DE USO. EL LICENCIATARIO se compromete a: 

  1. No explotar comercialmente el software, salvo en circunstancias expresas entre las partes 
  2. No permitir el manejo técnico inverso, el desmontaje o descompilado del programa por parte de ninguno de sus empleados o contratistas 
  3. A realizar las copias de seguridad permitidas y a usarlas solamente para los usos autorizados
  4. Utilizar el software exclusivamente en los equipos de su propiedad o los que considere autorizados siempre y cuando garantice las condiciones de seguridad mínimas para el uso del software. 
  5. No realizar modificaciones al software, salvo consensos autorizados por escrito entre las partes.
  6. No realizar nuevos trabajos construidos con base en el software objeto de licencia (obras derivadas)
  7. Adquirir el hardware necesario, y acondicionar los sitios de uso del software con las conexiones eléctricas y de datos suficientes para el correcto funcionamiento del mismo.
  8. No sub licenciar el uso del software objeto del presente contrato.

 

NOVENA: COPIAS Y USOS AUTORIZADOS: En virtud del presente contrato, al LICENCIATARIO le es permitido realizar una copia de seguridad en la frecuencia que estime pertinente, que solamente podrá ser utilizada en el caso que el paquete original de información del software falle. 

 

DECIMA: OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO. 

  1. Cancelar el valor total del precio en la fecha y en las condiciones acordadas. 
  2. Utilizar el software de acuerdo con las condiciones de uso establecidas en las Cláusulas 8 y 9;
  3. Suministrar anualmente, a solicitud del LICENCIANTE, una certificación de que el programa se está utilizando de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente contrato, enumerando la ubicación, tipo y número de computadores en donde está funcionando; 
  4. Permitir que EL LICENCIANTE efectúe u ordene en cualquier momento inspecciones a las instalaciones o máquinas de computación que posea a fin de verificar el cumplimiento de lo estipulado en el presente contrato. 
  5. Tomar medidas preventivas usuales en la actividad de computación, con el fin de evitar que se produzcan fallas que le causen cualquier tipo de daño o perjuicio, ya sea al LICENCIANTE o a terceros; 
  6. Exonerar, en cualquier caso, AL LICENCIANTE de toda responsabilidad derivada de los daños o perjuicios que pueda sufrir el LICENCIATARIO como consecuencia directa o indirecta del uso inadecuado que se haga del software;
  7. Mantener la confidencialidad en el uso de la información que le sea revelada, durante la vigencia del contrato, subsistiendo dicha obligación una vez terminado el mismo.
  8. Hacer los mantenimientos, reposiciones y actualizaciones de software y hardware necesarios para el funcionamiento del software licenciado.

 

 

DECIMA PRIMERA: OBLIGACIONES DEL LICENCIANTE: 

  1. Garantizar al LICENCIATARIO el acceso permanente a la plataforma a partir de la fecha de la firma y en las condiciones que se describen en el presente contrato y en la nota técnica. 
  2. Entregar en medio magnético las ayudas para la operación del software e interpretación de resultados.
  3. Brindar al LICENCIATARIO información veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa, idónea, racional y con ética profesional respecto al funcionamiento y uso del software.
  4. Entregar documentación y herramientas necesarias para la operación del programa. En esta documentación deberá explicarse el manejo de la aplicación.
  5. Entregar, al finalizar el contrato, toda la información que tenga almacenada el LICENCIATARIO dentro del software.
  6. Brindar el soporte técnico que se requiera de la plataforma cuando se presenten actualizaciones, errores en el funcionamiento y fallas.
  7. Mantener la confidencialidad en el uso de la información que le sea revelada, durante la vigencia del contrato, subsistiendo dicha obligación una vez terminado el mismo.
  8. Cumplir con los requisitos de orden técnico y profesional, exigidos para la ejecución del presente contrato.
  9. Disponer de los recursos y materiales necesarios, para llevar a cabo el objeto del presente contrato.
  10. Impartir a sus trabajadores las instrucciones de tiempo, modo y lugar necesarias para la ejecución del contrato.
  11. Radicar dentro de los plazos convenidos las facturas producto del presente contrato.
  12. Obrar con diligencia, lealtad y buena fe en los asuntos a él encomendados.
  13. Mantener actualizado el software acorde a lo establecido en Resolución 1995 de 1999, la Ley 2015 de 2020 y demás normas que la adicione, modifique o sustituya, para garantizar la calidad de la Historia Clínica.
  14. Asegurar que se cumplen los más altos estándares de seguridad y privacidad.
  15. Las demás que por ley o contrato le correspondan.

 

 

PARÁGRAFO PRIMERO: CONDICIONES DEL SERVICIO, cuenta con los medios técnicos y organizativos necesarios para realizar la prestación del Servicio, y pondrá a disposición del LICENCIATARIO el personal técnico o profesional adecuado para su prestación. El Servicio comprende las siguientes prestaciones por parte de LICENCIANTE, y se brindarán en caso de estar incluidas en lo pactado en la nota técnica:

 

Nivel

Gravedad

Definición

1

Alta

No se puede obtener acceso a uno o varios módulos, éstos no se pueden utilizar. Los tiempos de operación o desarrollo de las gestiones se ven afectados gravemente y se produce un grave impacto en la operación. Se ven afectados varios usuarios y servicios.

2

Media

El servicio se puede utilizar, pero de forma limitada. La situación tiene un impacto moderado en la gestión. Un solo usuario o servicio se ve afectado parcialmente como resultado de problemas de funcionamiento de la plataforma.

3

Baja

La situación genera un mínimo impacto en las gestiones. El problema es importante pero no genera un impacto significativo en la productividad o el servicio actual para el cliente. Un solo usuario sufre una interrupción parcial, pero existe una solución alternativa aceptable.

 

DECIMA SEGUNDA: GARANTÍAS. EL LICENCIANTE garantiza al LICENCIATARIO que el software amparado por este contrato, cumplirá las funciones descritas; y garantiza igualmente que los soportes físicos y otros medios magnéticos estarán libres de defectos materiales y de mano de obra, bajo su normal uso durante el tiempo de duración del contrato y hasta que la información sea entregada al cliente en la terminación del mismo.

 

GARANTÍA DE FUNCIONAMIENTO: EL LICENCIANTE garantiza que EL SOFTWARE funcionará correctamente de acuerdo a los PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTÁNDAR a partir de la fecha de la firma del acta de entrega. Es responsabilidad del LICENCIANTE en relación con dicha reclamación de garantía a brindar soporte técnico del SOFTWARE basado en reclamación de garantía, o a desarrollar y liberar nuevas versiones para la corrección de errores que impidan el correcto funcionamiento del SOFTWARE de acuerdo al USO PLANEADO y los PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTÁNDAR. 

 

DECIMA TERCERA CARGA MASIVA DE INFORMACIÓN: Ambas partes acuerdan que, con el objetivo de asegurar la óptima prestación de los servicios de salud y administrativos establecidos en el presente contrato, se permitirá la realización de cargas masivas de información en los sistemas y plataformas designadas por ambas partes, de acuerdo con las tarifas y oportunidad definidos en la nota técnica.

 

Parágrafo 1 Definición de Carga Masiva: Se entiende por “carga masiva de información” el proceso mediante el cual se pueden introducir simultáneamente grandes volúmenes de datos y documentos en los sistemas y plataformas acordados, de acuerdo con las necesidades y requisitos establecidos en relación con la prestación de los servicios de salud. En algunos casos, la carga masiva puede consumir la misma cantidad de recursos de cuando se realiza la operación en tiempo real.

 

Existen dos mecanismos de carga masiva: AUTÓNOMA, que ocurre cuando la plataforma tiene permitida la funcionalidad de cargue de datos masivos y la responsabilidad del cargue recae únicamente en el LICENCIATARIO; y ASISTIDA que ocurre cuando la plataforma no cuenta con la funcionalidad de cargue de datos masivos y es necesario hacer el cargue directamente sobre los datos de la base de datos; en este último la responsabilidad es compartida entre el LICENCIANTE Y EL LICENCIATARIO.

 

Parágrafo 2. Procedimiento de Carga: Ambas partes acordarán previamente los procedimientos, formatos, tarifas y tiempo de respuesta para la carga masiva de información. Se establecerán plazos y protocolos para garantizar la precisión y seguridad de los datos introducidos en los sistemas. El LICENCIANTE al solicitar el servicio de carga masiva emite un descargo de responsabilidad respecto a la calidad del dato suministrada para el cargue.

 

Parágrafo 3. Responsabilidades: Cada parte será responsable de garantizar la exactitud y relevancia de los datos y documentos cargados en los sistemas. La parte que proporciona la información se asegurará de tener los permisos y derechos necesarios para cargar dichos datos.

 

Parágrafo 4. Seguridad de Datos: Ambas partes acuerdan implementar medidas de seguridad adecuadas para proteger la confidencialidad e integridad de los datos cargados masivamente. Se tomarán las precauciones necesarias para evitar accesos no autorizados y garantizar el cumplimiento de regulaciones de privacidad.

 

Parágrafo 5. Ajustes y Mantenimiento: Las partes se comprometen a realizar ajustes y mantenimientos periódicos en los sistemas y plataformas para asegurar la funcionalidad continua y adecuada recepción de los datos cargados.

 

Parágrafo 6: Mediante la inclusión de esta cláusula, ambas partes reconocen la importancia de contar con la capacidad de cargar información masivamente para la prestación de los servicios de salud y se comprometen a colaborar de manera efectiva en la gestión y mantenimiento de estos procesos.

 

Parágrafo 7: En caso de no estar disponible la funcionalidad de carga masiva AUTÓNOMA, pero que este sea un escenario recurrente por el cliente, podrá solicitarse un desarrollo el cual podrá entrar a la ruta de Open Innovation o ser cotizado al cliente para hacer el desarrollo prioritario.

 

 

DECIMA CUARTA: CESIÓN. El presente contrato no puede ser cedido por el LICENCIATARIO total ni parcialmente, salvo autorización previa y escrita por parte del LICENCIANTE.

 

DECIMA QUINTA: VIGENCIA DEL CONTRATO. Las partes acuerdan que el presente contrato estará vigente a partir de la firma del mismo y tendrá una duración de un (1) año. No obstante, el Término del presente Contrato podrá ser prorrogado por periodos iguales de forma indefinida, lo cual deberá constar en la plataforma, posterior aceptación de las condiciones tarifarias vigentes. El hecho de utilizar la plataforma por parte de los usuarios del LICENCIATARIO posterior a la entrada en vigencia de las nuevas condiciones tarifarias se considerará como una aceptación tácita de la continuidad del contrato.

 

DECIMA SEXTA: TERMINACIÓN. EL LICENCIANTE o LICENCIATARIO podrán dar por terminado en cualquier momento el presente Contrato, mediante notificación por escrito al domicilio de la otra parte  o mediante los canales de comunicación establecidos con 30 días de anticipación a la fecha en que efectivamente tendrá lugar dicha terminación anticipada, y en todo caso subsistirán todas las obligaciones que se encuentren pendientes al momento de la terminación por cada una de las Partes.

 

En caso de que se dé la terminación anticipada del Contrato, EL LICENCIATARIO deberá cesar totalmente en el uso del software en la instancia de la nube, así como el uso de cualquier material de propiedad de “EL LICENCIANTE" que haya sido otorgado en virtud del presente Contrato, dentro de máximo 60 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de recibo de la notificación enviada por la parte que solicita la terminación del contrato. Durante este período, EL LICENCIATARIO se compromete a pagar las tarifas mensuales correspondientes de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el contrato, y no se aceptan pagos por periodos inferiores a un mes.

 

Finalizado el uso de la plataforma, EL LICENCIANTE entregará a EL LICENCIATARIO una copia de la información almacenada dentro de la plataforma dentro de los 30 días hábiles siguientes a la finalización del uso, así como los archivos que se pacten durante la terminación del contrato. Posterior a esto, el LICENCIANTE procederá a destruir cualquier copia de la información que posea del LICENCIATARIO y generar un certificado de que no reposa en sus servidores dicha información.

 Ambas partes se comprometen a cumplir con los plazos y términos establecidos en esta cláusula.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. - El presente contrato podrá darse por terminado de forma anticipada por las siguientes causales: 1) Por mutuo acuerdo entre las partes. 2) Por disolución liquidación o aceptación de una de las partes en proceso de Insolvencia. 3) Por el incumplimiento grave de las obligaciones contractuales de cualquiera de las partes debidamente comprobada. 4) Por violación al Régimen de Propiedad Intelectual por cualquiera de las partes. 5) Por el incumplimiento reiterado en los pagos y obligaciones financieras del LICENCIANTE.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. - La terminación anticipada de este Contrato por cualquier causa no liberará a las partes del cumplimiento de obligaciones pendientes a favor de la otra Parte.

 

PARÁGRAFO TERCERO. – Bajo ninguna circunstancia se podrá exigir por parte del LICENCIATARIO la entrega del software para ser usado por parte del LICENCIANTE posterior a la finalización del contrato.

 

DECIMA SEPTIMA: INFRACCIONES. EL LICENCIANTE queda obligado a realizar todas las actividades necesarias y a iniciar las acciones legales del caso para la defensa del software objeto del presente contrato. 

 

En el supuesto que EL LICENCIATARIO tenga conocimiento de cualquier violación o supuesta violación de los derechos que detenta EL LICENCIANTE sobre dicho software, piratería o uso indebido del mismo, o cualquier acto de competencia desleal que comprenda el referido programa deberá ponerlo de inmediato en conocimiento DEL LICENCIANTE, a quien prestará toda la información y colaboración necesaria en el caso de que se decidiera iniciar acciones legales. 

 

La legitimación para el ejercicio de las acciones será DEL LICENCIANTE, pudiendo ser realizada conjuntamente por ambas partes si así lo acordaren. En todo caso, EL LICENCIANTE se obliga a defender los derechos de autor generados sobre el software licenciado utilizando todos los medios previstos en Derecho. Los gastos ocasionados por la defensa del software licenciado estarán a cargo DEL LICENCIANTE. 

 

En caso de que se entable una demanda o se formule una acción contra EL LICENCIATARIO por parte de un tercero que alegue infracción de dichos derechos del tercero que resulten del uso por parte DEL LICENCIATARIO del software, éste informará sobre dicha demanda de inmediato AL LICENCIANTE sin perjuicio de cualquier defensa posible. EL LICENCIATARIO, sin aceptar ninguna responsabilidad, dará toda la ayuda razonable AL LICENCIANTE para impugnar dichas demandas o acciones.

 

DECIMA OCTAVA: DECLARACIONES. Además de las declaraciones y garantías contenidas en cualquier otra disposición de este contrato, cada una de las partes declara y garantiza a la otra que: (a) Tiene pleno poder y autoridad para firmar, ser parte y ejecutar este contrato; (b) Este contrato una vez sea firmado, constituirá una obligación válida de dicha parte y exigible de conformidad con sus términos y a la legislación aplicable; y (c) Las partes declaran que este contrato no viola sus Estatutos, ni cualquier contrato del que sean parte, ni las leyes o reglamentos que les sean aplicables.

 

DECIMA NOVENA: LEY APLICABLE. La celebración, interpretación, ejecución y terminación de este contrato se regirá y adelantará de conformidad con las leyes de la República de Colombia.

 

VIGESIMA: LEGALIDAD. Ambas partes acuerdan que en caso de que alguno de los términos o condiciones que le dan forma y contenido al presente contrato sea declarado como nulo, ilegal o inaplicable por autoridad competente, todas las demás condiciones y términos seguirán surtiendo plenos efectos para las partes, siempre y cuando el objeto substancial del contrato no se vea afectado.

 

VIGESIMA PRIMERA: SEGURIDAD Y PROPIEDAD DE LOS DATOS: EL LICENCIANTE pone a disposición la plataforma y las copias de seguridad internas necesarias y concurrentes para garantizar el pleno acceso de los usuarios del LICENCIATARIO a la plataforma y sus datos. Sin embargo, no se hace responsable por:

 

PARÁGRAFO PRIMERO: El sistema cuenta con mecanismos para la trazabilidad del uso de la plataforma con el fin de generar mejoras para optimizar su utilización. No obstante, el Licenciante se compromete a no recopilar, almacenar ni utilizar de ninguna manera los datos personales del Licenciatario o de sus usuarios obtenidos a través de estos mecanismos, y a cumplir con todas las leyes y regulaciones aplicables en materia de protección de datos personales.

 

VIGESIMA SEGUNDA: PARTICIPACIÓN EN PROGRAMA DE INNOVACIÓN ABIERTA (OPEN INNOVATION). EL LICENCIANTE pone a disposición a EL LICENCIATARIO la participación gratuita en un programa de innovación abierta donde los diferentes clientes de EL LICENCIANTE aportan en conceptos técnicos, teóricos y reglamentarios para la construcción, modificación, mejora y corrección de los diversos módulos del software. La participación en este programa no constituye de ninguna manera derechos de autor a favor, ni la generación de ningún desarrollo para uso exclusivo o explotación comercial por parte de EL LICENCIATARIO.

 

PARAGRAFO PRIMERO: EL LICENCIANTE podrá establecer un programa de beneficios para aquellas empresas que se acojan al programa de innovación abierta en los diferentes módulos, el cual será divulgado y controlado a discreción a través de la plataforma.

 

PARAGRAFO SEGUNDO: EL LICENCIANTE está obligado a realizar las pruebas de validación del software a la versión vigente y versiones posteriores, de manera que se ejecuten las pruebas técnicas que verifiquen el cumplimiento del software según su uso planeado.

 

PARAGRAFO TERCERO: La inclusión de solicitudes de desarrollo por parte del LICENCIATARIO no generan ningún tipo de compromiso en cuanto a la forma y el tiempo en que estas sean implementadas, ni se garantiza que estas sean priorizadas ante otras de igual o mayor impacto en la ruta de desarrollo, ni que sean aprobadas cuando induzcan al incumplimiento legal por parte del LICENCIANTE o sus clientes. Adicionalmente, el desarrollo de las funcionalidades nuevas es estandarizado, por lo que puede diferir con lo solicitado por el cliente para garantizar que dicha funcionalidad sea reutilizable.

 

PARÁGRAFO CUARTO: El LICENCIANTE suministrará un repositorio de NOTAS DE VERSIÓN donde se describen los cambios realizados y se detallan las nuevas funcionalidades de la plataforma, cuando se hagan modificaciones al SOFTWARE, para ser consultado por parte del LICENCIATARIO.

 

VIGÉSIMA TERCERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Si surgiere alguna diferencia, disputa o controversia entre las partes por razón o con ocasión del presente contrato, se respetará el siguiente procedimiento:

 

a)        Arreglo Directo: Las partes tendrán ocho (8) días hábiles, una vez presentado el inconveniente, para amigablemente subsanar las diferencias y llegar a un acuerdo directo, el cual debe constar por escrito y será ley para las partes, surtiendo todos los efectos legales que el libre acuerdo de voluntades genera.

 

b)        Conciliación: En caso de no llegar a un acuerdo directo en el término antes establecido, LAS PARTES se obligan a agotar previamente el mecanismo alternativo de solución de conflictos de conciliación extrajudicial en derecho, ante el Centro de Conciliación que las partes determinen.

 

VIGÉSIMA CUARTA: CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA DE LA INFORMACIÓN. Las partes se obligan mutuamente a guardar la confidencialidad y reserva de los secretos que conozcan con motivo de las conversaciones precontractuales y las subsiguientes que llevaron a la celebración de este contrato y a no divulgar, ceder, prestar, revelar, vender, usar, disertar, publicar o autorizar revelar a persona alguna ninguna información confidencial ni información alguna de  propiedad de la otra parte, bajo ninguna modalidad, incluyendo la información que a partir de la  fecha reciban. Así mismo, se obligan a devolver toda la información suministrada por la otra parte tan pronto como termine la labor encomendada o en el momento en que sea solicitada.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Adicionalmente, se obligan a mantener en estricta reserva toda información que en razón de este contrato reciba de manera directa o indirecta, en forma verbal, escrita, gráfica, en medio magnético o bajo cualquier otra forma o modalidad, tomando todas  las medidas necesarias para que la información no llegue por ningún motivo a manos de terceros  bajo ninguna circunstancia y utilizarla únicamente para adelantar las tareas que se deriven directamente del cumplimiento del presente contrato.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: “Información Confidencial”. Se entiende como tal, cualquier información que una de las partes remita o entregue a la otra incluyendo la que le haya sido proporcionada de forma verbal, escrita en medios magnéticos o en cualquier otro mecanismo que permita ser leído o analizado, y comprenderá, entre otra, información sobre servicios o productos, informes, procedimientos, nuevas tecnologías, modelos de negocios, información técnica, financiera, comercial, de mercado, estratégica y cualquiera otra relacionada con las operaciones presentes y futuras o el Negocio, de sus accionistas, de sus clientes o sus contratantes y/o contratistas; que haya sido entregada o comunicada a la contraparte a través de cualquier medio y sin necesidad que se la refiera como confidencial, bastando que se indique que corresponde a este Contrato.

PARÁGRAFO TERCERO: Dicha información podrá ser escrita, verbal en medio magnético, en cualquier forma, tangible o no. Incluye entre otras, procesos, proyectos, esbozos, fotografías, plantas, diseños, bases de datos, directorios, tablas, conceptos de producto, especificaciones, muestras (incluso de equipos y herramientas), informativos, nombres de clientes, proveedores, contratistas, contratantes, vendedores y/o distribuidores, información de precios, definiciones de mercado, invenciones e ideas o, en cualquier otra forma y en cualquier otro medio, accesos remotos y/o físicos a máquinas, servicios, contraseñas, bases de datos con información personal, obras o software protegidos por derechos de autor, información de usuarios y toda información que se suministre o divulgue a la contraparte o a sus directores, funcionarios, empleados o representantes en virtud del presente Contrato (ya sea antes o después de la fecha de suscripción del mismo), la cual en todo caso se considerará secreto empresarial. 

 

PARÁGRAFO CUARTO: El tiempo por el que se deberá mantener en confidencialidad la información se extenderá por cinco (5) años luego de la terminación del presente contrato, salvo que las partes acuerden liberar de esta obligación antes del plazo señalado, el mismo que debe constar por escrito. El incumplimiento de las obligaciones consagradas en el acuerdo en mención se considera como incumplimiento grave del Contrato, pudiendo la parte cumplida terminar en forma inmediata el Contrato. 

 

VIGÉSIMA QUINTA: LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL TERRORISMO. Las partes manifiestan bajo la gravedad del juramento que sus ingresos provienen de actividades lícitas, que no se encuentra con registro negativo en listados de prevención de lavado de activos nacionales o internacionales, que no se encuentra dentro de una de las dos categorías de lavado de activos y que, en consecuencia, se obligan a responder a la contraparte de este contrato por todos los perjuicios que se llegaren a causar como consecuencia de esta afirmación. Adicionalmente, las partes declaran que ni sus empleados o directivos han sido investigados ni sancionados por violación de las leyes relacionadas con LA/FT. Finalmente, las partes declaran que los recursos comprometidos para la ejecución del presente contrato no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal colombiano o en cualquier norma que lo modifique, adicione o sustituya y declaran que no contratarán ni tendrán vínculos de ningún tipo con terceros que realicen operaciones o cuyos recursos provengan de actividades ilícitas durante la ejecución del presente contrato.

 

VIGÉSIMA SEXTA: PROCEDIMIENTO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE PAGOS. En caso de que EL LICENCIATARIO no cumpla con sus obligaciones financieras establecidas en el presente contrato, EL LICENCIANTE tomará las siguientes medidas:

 

Primer mes de incumplimiento:

 

Segundo mes de incumplimiento: además de las medidas tomadas en el primer mes, se aplicarán las siguientes:

 

Tercer mes de incumplimiento: además de las medidas tomadas en los meses anteriores, se aplicarán las siguientes:

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Para restablecer todos los servicios suspendidos durante el período de falta de pagos, será necesario que EL LICENCIATARIO subsane el 100% de las obligaciones pendientes.

 

VIGÉSIMA SEPTIMA: AUTORIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. En cumplimiento del Régimen General de Protección de Datos Personales regulado por la Ley 1581 de 2012 y sus Decretos reglamentarios, EL LICENCIATARIO se compromete, en caso de que se traten datos personales para lograr el cumplimiento del objeto contractual, a obtener las respectivas autorizaciones necesarias en calidad de RESPONSABLE del tratamiento de datos personales. Estas autorizaciones deberán estar acorde con la Política de Tratamiento de Datos Personales del  LICENCIATARIO y deberán permitir el tratamiento de datos de acuerdo con los principios y finalidades establecidos en la normativa vigente. EL LICENCIATARIO autoriza expresamente a EL LICENCIANTE para recolectar, almacenar, usar, circular, suprimir, compartir, actualizar y transmitir los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto social del LICENCIATARIO y, en particular, para llevar a cabo las actividades necesarias para ejecutar el objeto del presente contrato y mantener la relación comercial entre las partes. Estas actividades pueden incluir, pero no se limitan a, servicios al cliente, fidelización, divulgación del portafolio de productos, realización de encuestas de satisfacción, fidelización de clientes y, en general, para mantener contacto con EL LICENCIATARIO incluso después de finalizada la relación contractual. EL LICENCIATARIO se compromete a obtener las autorizaciones de los titulares de los datos personales en cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios establecidos por las autoridades competentes en materia de protección de datos personales. Asimismo, EL LICENCIATARIO se compromete a garantizar la confidencialidad, seguridad y privacidad de los datos personales tratados, así como a implementar las medidas técnicas, organizativas y administrativas necesarias para proteger los datos contra el acceso no autorizado, pérdida, alteración o destrucción.

 

Esta cláusula se regirá por la normativa colombiana aplicable en materia de protección de datos personales y por la Política de Tratamiento de Datos Personales del LICENCIATARIO.